Según las cifras oficiales, España se sigue posicionando como uno de los países más afectados por el Coronavirus en todo el planeta porque uno de sus principales rubros es el turismo. Esto ha ocasionado que la tasa de desempleo haya llegado a cifras nunca antes vistas. Miles de familias se han visto privadas del sustento básico por el cierre de empresas, que amenaza con extenderse hasta más allá del próximo año.
Así es, la cosa no pinta nada bien de cara al 2021. Es por ello que el Ejecutivo ha dictado una serie de medidas dirigidas a ayudar a los más afectados, destinando millones de euros al turismo, avales, planes de pensiones y subsidios.
Si te encuentras en situación de desempleo y los requisitos debes llenar para entrar en la nómina por subsidios, entonces este artículo es para ti. Sigue leyendo, que acá te lo explicamos.
La clasificación de los subsidios
Es bueno que la conozcas para saber cuáles son tus opciones en esta situación tan delicada.
Grupos
Los subsidios por desempleo se dividen en dos grupos, y solo puedes optar por uno de estos grupos:
- Prestación contributiva: es el caso del famoso “paro”. Tienes derecho a él si has cotizado a la Seguridad Social por al menos 360 días y estás desempleados o con jornada laboral reducida. El tiempo por el que cobras dependerá de las cotizaciones que hayas realizado.
- Prestación asistencial: también llamada subsidiada, y puedes solicitarlo si ya has consumido el “paro” o si todavía no lo puedes cobrar porque no has cumplido con todos los requisitos necesarios.
Tipos
Asimismo, el ordenamiento jurídico establece ocho tipos distintos de subsidios por desempleo, y cada uno tiene condiciones específicas. La cantidad a percibir es la misma en todos ellos: 430 euros, es decir el 80% de las prestaciones sociales, que actualmente se ubica en 537 euros.
- Subsidio por cotización insuficiente: te corresponde si no has alcanzado los 360 días de cotización necesarios para cobrar el “paro”. Necesitas haber logrado al menos 3 meses de cotización si tienes responsabilidades familiares, mientras que si no cuentas con ninguna necesitarás de 6 meses de cotización como mínimo.
- Ayuda familiar: podrás optar a este subsidio si tienes responsabilidades familiares, careces de rentas y acabas de consumir la totalidad del “paro” o no llegas a percibirlo por falta de cotización. El tiempo por el que podrás cobrarlo varía de los 18 a los 30 meses.
- Subsidio para mayores de 45 años: además de contar con 45 años o más, no debes tener responsabilidades familiares. Otros requisitos que debes llenar es no contar con las rentas suficientes y haber consumido la totalidad del “paro”. La duración máxima de este subsidio es de 6 meses.
- Subsidio para mayores de 52 años: para cobrarlo debes tener 52 años o más para cobrarlo. Además, necesitas cumplir con algunos de los requisitos necesarios para obtener la jubilación ordinaria. Es el único de las ayudas por desempleo que exige cotizaciones a la Seguridad Social mientras se cobra. Se devenga hasta alcanzar la edad de jubilación.
- Subsidio para emigrantes retornados: tienes derecho a este subsidio si regresas a España luego de haber trabajado en un país que no sea ni Austria ni Suiza, que no pertenezca a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, o que no tenga un convenio bilateral de desempleo con España. Asimismo, necesitarás haber trabajado en el extranjero por al menos 12 meses en los últimos 6 años.
- Subsidio para liberados de prisión: puedes optar a él si no has conseguido empleo luego de haber cumplido una condena de prisión superior a 6 meses. Además, no debes tener derecho al “paro”.
- Subsidio por revisión de una incapacidad: tienes derecho a percibirlo si has dejado de ser incapacitado permanente te han declarado capaz para trabajar y no tienes derecho al “paro”. Tampoco debes poseer rentas suficientes.
- Renta agraria: aplicas a él si vives en Extremadura o Andalucía y eres trabajador del campo.