El impuesto de donaciones y sucesiones grava la transmisión que se produce de los derechos y bienes entre las personas físicas en España. Así, no se encuentra sujeto a personas jurídicas, puesto que estas últimas están sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
Con respecto a las donaciones, lo que grava el tributo son los incrementos patrimoniales que se producen en las personas físicas de forma gratuita. Asimismo, en relación con las sucesiones, grava los incrementos patrimoniales debido al fallecimiento de una persona. Además, también se tributa por este impuesto a las personas que cobren seguros de vida en los casos expuestos en la Ley.
Sin embargo, es preciso mencionar que las donaciones se pueden deducir en la declaración de la renta. Según la Ley 49/2002, se puede deducir hasta un 75% los primeros 150 euros donados, mientras que si excede de ese límite, hasta un 30%. Ahora bien, si esas donaciones tiene como fines una fundación o entidades no asistenciales, se puede deducir tan solo un 10% de esta.
Es preciso destacar que la gestión de este tributo es cedido a las Comunidades Autónomas, las cuales decidirán y aplicarán sus normas, con respecto al tipo impositivo o las reducciones que se vayan a realizar en su base imponible, por ejemplo. El sujeto pasivo de este tributo son las personas físicas en las que hayan recibido una herencia por fallecimiento, en las donaciones y en los seguros de vida, tal y como se mencionó anteriormente.
Cabe mencionar que, en caso de la herencia por fallecimiento, el Impuesto de Donaciones y Sucesiones deberá ser abonado en la Comunidad Autónoma en donde residió el fallecido, y no donde se encuentre el heredado. Asimismo, el tributo debe ser abonado en los seis meses posteriormente al fallecimiento. Según la Ley 29/1987 en el artículo 12,13 y 14, en este impuesto se pueden deducir tanto las cargas de los inmuebles que procedan, las deudas y determinados gastos (como son la testamentaría o los gastos del entierro y funeral en cuanto sean justificados).
¿Cómo se calcula?
En relación al cálculo de este impuesto, se trata de un tributo progresivo, por lo que no existe un porcentaje de gravamen fijo. Este tipo de gravamen varía desde un mínimo de 7,65% hasta un máximo del 34%. La forma de cálculo de este tributo difiere acorde si se trata de una donación o si es por una sucesión.
Donaciones
En relación a las donaciones, no procede ninguna reducción a la base imponible, pero por norma de la Comunidad Autónoma, es posible que la cantidad a pagar se vea disminuida.
Sucesiones
En primer lugar, es necesario calcular la masa hereditaria: que es la suma del valor de los bienes en el momento que fueron adquiridos menos las deudas y cargas deducibles (base imponible).
Posteriormente, se realizarán las reducciones dependiendo del grado de parentesco (base liquidable). A esta última, se le aplica el tipo de gravamen pertinente, obteniendo así el importe a pagar. Destacar que es posible que se sean aplicadas más reducciones acorde a las normas de cada Comunidad Autónoma.
¿Cómo varía el impuesto entre comunidades?
Como mencionamos anteriormente, es la Comunidad Autónoma la que decide el tipo de gravamen y las reducciones que se harán en la base imponible.
Actualmente, las Comunidades Autónomas que presentan un porcentaje de Impuesto de Donaciones y Sucesiones más altos son: Castilla y León, Castilla La Mancha, Asturias y la Comunidad Valenciana
No obstante, las Comunidades Autónomas que tienen este tributo con un tipo de gravamen más bajo son: Canarias, Madrid, Murcia, Cataluña, La Rioja, Extremadura y Andalucía.