A finales de 2016 nos levantábamos con la noticia de que el gobierno central había sacado alrededor de 9.500 millones de euros del Fondo de Reserva de la Seguridad Social para poder abonar las pagas de diciembre a los pensionistas… ¿Es realmente viable al actual sistema público de pensiones en España? ¿Existen alternativas? ¿Qué pautas hay que seguir para contratar un plan de pensiones privado?
En primer lugar, sí, existe una alternativa al sistema público de pensiones y se denomina plan de pensiones, un producto financiero de ahorro orientado a la jubilación, en el cual el inversor realiza aportaciones periódicas que le permiten disponer de una renta o un capital el día de su jubilación, o en su defecto, en caso de enfermedad grave, incapacidad laboral total o permanente, o encontrarse en situación de paro de larga duración (más de doce meses continuados). Sin embargo, desde enero de 2015 existe un nuevo supuesto: también podrás disponer del dinero ahorrado -sin necesidad de justificarlo- una vez hayan transcurrido diez años desde la primera aportación.
Pero… ¿cómo funcionan estos planes de pensiones? Se trata de invertir (tú, los gestores o las entidades financieras en las que delegues tus ahorros) periódicamente (mensual, trimestral, semestral o anualmente) en renta (fija, variable o mixta), esperando conseguir una rentabilidad extra por ello. Esto quiere decir que en ningún caso tienes garantizado un incremento de la rentabilidad, ya que depende de variaciones y factores externos como la bolsa, el mercado o los bonos del Estado.
Estos planes de pensión, pese a no depender de la Administración, son supervisados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (organismo del Ministerio de Economía), que se encarga de evitar posibles fraudes controlando la solvencia y el correcto funcionamiento de estas entidades financieras.
Entre las diferentes ventajas que tienen los planes de pensiones, destacamos el ahorro fiscal, debido a que las aportaciones (dinero invertido durante el año) están sujetas a desgravaciones. Es decir, es posible deducir las aportaciones de la base imponible de la declaración de la renta, siempre bajo los límites establecidos por la Ley 35/2016 que indica que esa cantidad nunca podrá superar el 30% de su base imponible (el 50% en caso de que tener más de 50 años).
Para «recuperar” el dinero de estos planes de pensión privados, tenemos tres formas: como renta financiera (cobrar una renta cuya periodicidad e importe varía a deseo y orden del pensionista), como capital (recibir todo el dinero de golpe, en forma de capital único) o de forma mixta (combinando ambas opciones). En este sentido, recomendamos la primera opción, puesto que en el caso de solicitar íntegramente el dinero de tu plan de pensiones, este se integra en la base imponible, y por lo tanto, es muy frecuente que provoque un salto a un tipo marginal superior.