Según la Ley de Usura de España, los intereses que superan el 20% de la TAE son calificados como abusivos. El Tribunal Supremo del país ha criticado duramente a las entidades que aplican estas tasas, ya que considera que mediante su aplicación las organizaciones solo pretenden causar una desestabilización financiera de los clientes.
Sin embargo, para las personas que no pueden acceder a créditos bancarios es imposible evitar los intereses abusivosque cobran algunas tarjetas de crédito. Se ven obligadas a contratar bajo esas condiciones y luego no pueden cumplir con los pagos. Por lo tanto, el sobreendeudamiento de los consumidores es un fenómeno cada vez más frecuente.
Afortunadamente, ninguna deuda es exigible eternamente. El artículo 1.961 del Código Civil Español indica que las acciones con las que cuenta el acreedor para reclamar el pago de una deuda prescriben por el mero lapso de tiempo fijado por ley.
Cada tipo de deuda tiene un plazo de prescripción, que determina el período máximo de tiempo durante el cual el acreedor podrá requerir el dinero adeudado. Este lapso se calcula desde la fecha de pago establecida. Una vez que transcurre ese lapso, la deuda deja de ser exigible.
¿Cuándo prescriben las deudas?
La normativa española establecía un plazo general de prescripción de 15 años. Sin embargo, la Ley 42/2015 que entró en vigencia el 7 de octubre de ese año modificó este período y lo redujo significativamente. Conforme al nuevo artículo 1.964 del Código Civil, “las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años”.
Hay muchas acciones que prescriben en ese lapso de tiempo. Entre ellas se encuentran las deudas bancarias, de tarjetas de crédito y préstamos personales. Lo mismo sucede con los alquileres impagos y las cuotas del seguro adeudadas.
¿Qué períodos de prescripción especial existen?
La prescripción general de 5 años se aplica siempre que la ley no establezca un tiempo específico para el caso concreto. Sin embargo, en la legislación actual hay acciones que cuentan con sus propios períodos de prescripción.
Prescripción veinteñal
Por las particularidades del contrato, la prescripción de una deuda hipotecaria es más extensa que la general. Actualmente las deudas que surgen del no pago de las cuotas hipotecarias son exigibles por un período de 20 años, el período más alto de todo el ordenamiento.
Prescripción de 4 años
Hacienda cuenta con un plazo máximo de 4 años para revisar las declaraciones juradas de renta y detectar errores del contribuyente. Por lo tanto, en el artículo 66 de la Ley General Tributaria se ha establecido que las deudas derivadas de Hacienda prescriben en el lapso de 4 años.
Las multas que fueron comunicadas oportunamente también prescriben a los 4 años. Sin embargo, es necesario resaltar que la sanción debe ser aplicada en un lapso de entre 3 y 6 meses, según corresponda, desde que se cometió la infracción. Luego de ese tiempo se torna inexigible.
Prescripción de 3 años
Las acciones de reclamación del pago de honorarios por servicios profesionales prescriben a los 3 años. Este lapso se aplica a abogados, peritos, notarios, jueces, profesores y maestros. Las deudas derivadas de la comprade medicinas a farmacéuticos, gastos en restaurantes y el pago de alojamiento también prescriben a los 3 años.
Si bien la jurisprudencia ha aceptado reclamaciones posteriores a los cinco años, las acciones dirigidas al cobro de servicios del hogar prescriben a los 3 años, según el artículo 1.967 del Código Civil. Incluye servicios como gas, luz y teléfono.
¿Estos plazos son aplicables a Cataluña?
Cataluña cuenta con un Código Civil propio y se rige por los plazos establecidos en esa ley. Actualmente el lapso de prescripción general allí es de 10 años. Si bien hay muchos plazos semejantes, se diferencia en otros tales como el de las acciones extracontractuales que en España dejan de ser exigibles al año y en Cataluña prescriben a los 3 años.